Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Gomez Gongora Hugo Napoleon

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Bogotá D.C. -Sección Segunda y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali (Valle del Cauca).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones para lograr la nulidad de las resoluciones mediante las cuales reconoció una pensión de vejez y el pago de un retroactivo a uno de sus afiliados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021 mediante la cual se estableció que, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, les corresponde exclusivamente a los jueces administrativos, incluso cuando el acto administrativo regule un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo de Bogotá D.C. – Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo de Bogotá D.C. - Sección Segunda y el Juzgado
  3. Octavo. Laboral del Circuito de Cali (Valle del Cauca), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Bogotá D.C. - Sección Segunda es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Colpensiones contra el señor Hugo Napoleón Gómez Góngora.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3276 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo de Bogotá D.C. - Sección Segunda para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Octavo. Laboral del Circuito de Cali (Valle del Cauca) y a las sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.